El cierre de Egin puede ser una decisión judicial anticonstitucional

      • Una sentencia del Tribunal Constitucional declaró en el 87 contrario a la Constitución el cierre de un medio
      • En su resolución, esta sentencia anuló el primer intento legal de clausurar Egin

      La Estrella Madrid

      El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en recurso de inconstitucionalidad 199/87, a la que ha tenido acceso ESTRELLADIGITAL, declaró contraria a la Constitución la medida cautelar de clausura de un medio de comunicación establecida, entonces, en el artículo 21.1 de la Ley Antiterrorista, aprobada por la mayoría socialista en 1.984, cuando el responsable del Ministerio de Interior era el actual implicado en el "caso Marey" José Barrionuevo.

      Fuentes próximas a la Adnministración de UCD confirmaron a "LA ESTRELLA DIGITAL" que, desde la misma promulgación de la Constitución de 1.978, hubo fuertes presiones por los poderes fácticos para hacer factible el cierre de medios de comunicación concretos, como "EL ALCAZAR" o "EGIN", ya que se consideraba que favorecían opiniones involucionistas o revolucionarias anticonstitucionales. Los servicios jurídicos del Gobierno de UCD informaron siempre en contra de tal posibilidad, a la vista de la relevancia que, según aquellos informes, la misma Constitución atribuía al derecho a la libertad de comunicar información establecida en el artículo 20.1, d) de la carta magna.

      El último de aquellos intentos fue la famosa "ley de defensa de la democracia" que, tras el intento del frustrado golpe de Estado del 23-F, modificó el Código Penal en mayo de 1.981, impulsado por el entonces Ministro de Justicia, Fernandez Ordoñez. En aquellas fechas, luego de diversas reuniones presididas por el hoy interno en la prisión de Alcalá Meco, Arturo Romaní, Subsecretario de Justicia a la sazón, se concluyó que el legislador constitucional no permitía la suspensión cautelar del derecho a la libertad de información, incluso en los casos de terrorismo o involución institucional.

      Los mismos poderes fácticos -los que, incluso, forzaron la aparición del GAL-, según las mismas fuentes, insistieron tras el advenimiento del Gobierno socialista en 1.982 en la necesidad de habilitar fórmulas legales para, con carácter de pena definitiva o de medida cautelar, hacer viable el cierre de medios de comunicación social susceptibles de ser sospechosos de favorecer ideologías involucionistas o terroristas.

      En 1.984, las Cortes Generales aprobaron una nueva legislación antiterrorista que establecía la posibilidad de suspensión de determinadas garantías fundamentales, como las relativas al secreto de las comunicaciones, a la privación de libertad en virtud de orden gubernativa y a la eficacia del derecho a la libertad de información. Contra dicha ley, por diversas instituciones, incluida la Comunidad Autónoma vasca, se promovió recurso de inconstitucionalidad que fue finalmente resuelto por la STC 199/87 que, en el apartado concreto ahora noticioso de posibilidad de adopción de la medida cautelar de suspensión de un medio de comunicación en el marco de una causa judicial relacionada con actividades terroristas, estableció:

      1. El legislador constitucional no ha habilitado la posibilidad de esa suspensión fuera del estrecho margen de la situación de los estados de alarma, excepción o sitio, a tenor de lo establecido en el artículo 55.1 de la Constitución, en relación con el apartado 2 del mismo precepto.
      2. En cualquier caso, la medida de clausura de un medio de comunicación, en tanto en cuanto implica una perjuicio inmediato y grave, que afecta incluso a terceros no concernidos por la investigación judicial -los lectores, los mismos accionistas de la empresa editora-, no resulta proporcionada, según el Tribunal Constitucional en la medida que implica la cercenación radical de un derecho constitucional fundamental.
      3. El legislador no estaba, pues, habilitado para establecer una suspensión singular del derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución para el caso de los delitos de terrorismo y bandas armadas. Sin embargo, la consecuencia práctica del art. 21.1 equivale a una auténtica suspensión del derecho.
      4. Por otra parte, en este caso concreto, aun si no se entendiera como suspensión singular del derecho a la libertad de expresión e información, el art. 21.1. impugnado ha establecido una restricción y una limitación del ejercicio de la libertad de expresión que resulta evidentemente desproporcionada al mero hecho de la admisión de una querella criminal, suponiendo una restricción de esas libertades que no puede encontrarse amparada en el límite genérico establecido en el art. 20,4 de la Constitución.

      Las mismas fuentes jurídicas consultadas por "LA ESTRELLA DIGITAL" pusieron de relieve que tal precedente hace inconstitucional el conjunto de preceptos que el Código Penal de 1.995, aplicado por el Juez Garzón en este caso, permite a un Juez con carácter cautelar clausurar un medio de comunicación. No en vano, insistieron las mismas fuentes, el mismo equipo del ex Ministro Belloch se opuso a la adopción de tales medidas, aún habiendo sido autor del moderno Código de la democracia, cuando a raíz de las investigaciones que han pretendido justificar estas medidas entonces se le propusieron.

      Asimismo las fuentes consultadas han significado que tal vez el Juez Instructor incluso ha incumplido un requisito básico de la reciente legislación para la adopción de medida tan radical, cual es la audiencia previa en forma de "vistilla" de los afectados o perjudicados por tal medida: por ejemplo, los accionistas de ORAIN, S. A.

      Según ha sabido LA ESTRELLA por otros medios, la profesión periodística en general ha utilizado el precedente significado por la STC 199/87 para instar del Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación profesional aplicada a los periodistas en el anterior y en el vigente Código Penal, en el marco de un recurso de amparo pendiente actualmente desde 1.993 en defensda, entre otros, de Pedro J. Ramirez, Alfonso Rojo, Raúl Heras, José Luis Gutierrez, entre otros, patrocinado por la Asociación de la Prensa de Madrid.

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